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Articulo 3 Medidas para garantizar la gratuidad de la educación del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública y para la creación de un fondo para compensar los descuentos del transporte interurbano

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Artículo 3. Módulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de centros de la complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiación

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1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de tercero de educación infantil de la red complementaria a la red de escoletes infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears a partir del curso 2022-2023, con las condiciones siguientes:

a. Las unidades de tercero de educación infantil deben estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.

b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito. Así se debe hacer constar en todas las publicaciones e informaciones a las familias.

c. Se deben desglosar las cuotas a pagar por las familias por tramos horarios, de tal manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización sujeto al convenio de gratuidad.

d. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la cuantía del módulo se debe calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.

e. En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas de centros singulares según la Instrucción 1/2022 de la Directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa se debe calcular el módulo proporcionalmente al número de alumnos de tercero de educación infantil matriculados en el centro un mínimo de seis meses y que estén registrados en el software de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB).

f. En el caso de centros de más de tres unidades que cambien su configuración de acuerdo con la Instrucción 1/2022 de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, no podrá haber más de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.

2. La financiación de las aulas de tercer ciclo de educación infantil se podrá realizar a través de transferencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este Decreto Ley.