Articulo 3 Medidas de fom... histórico

Articulo 3 Medidas de fomento del patrimonio histórico

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Artículo 3.

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El Organismo público responsable de la obra pública remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente expediente de modificación de crédito en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto de la obra, cuando así esté obligado por la limitación presupuestaria o lo haya optado, según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-1990 en vigor desde 18-05-1990