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Articulo 3 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 3

Vigente

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Se modifica la letra n, apartado 1, del artículo 4. Deducciones autonómicas, y el apartado Cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat.

«n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

- El 15 %, con el límite de 550 euros.

- El 20 %, con el límite de 700 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. La misma deducción con el mismo porcentaje resultará aplicable, con idéntico límite, en el caso de que el arrendatario fuese discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

- El 25 %, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.»

[...]

«Cuatro. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 del párrafo primero de la letra a, en el párrafo primero de la letra b, en el párrafo primero de la letra c, en el párrafo primero de la letra d, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría general; en el punto 2 del párrafo segundo de la letra e, en el punto 3 del párrafo segundo de la letra f, en el párrafo primero de la letra g, en el párrafo primero de la letra h, en el número 3 del párrafo segundo de la letra y, en el párrafo primero de la letra w del aparatado Uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 5 del párrafo segundo de la letra n, y en el punto 4 del párrafo segundo de la letra ñ del aparatado Uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 50.000 euros, en tributación conjunta. Los mismos límites de base liquidable serán aplicables a los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra d del aparatado Uno del artículo cuarto de esta ley, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 1.º del párrafo tercero de la letra y del aparatado Uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018