Articulo 3 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
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»Artículo 3.
Vigente
Se modifica el artículo 15 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 15. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que hace referencia el artículo anterior. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre las personas a quienes tales servicios afecten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002