Articulo 3 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 3 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 3.

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Se modifica el artículo 81 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 81. Base imponible.

La base imponible de esta tasa se determinará del siguiente modo:

1. En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

2. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.

3. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintos hechos imponibles, cada uno de ellos devengará la tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999