Articulo 3 Medidas Fiscal...ganización

Articulo 3 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 3

Vigente

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Se modifica el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 86. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes a:

A) El otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:

1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.

2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.

3. Las demás actuaciones protegibles en materia de viviendas que, en su caso, así se determine por la normativa sectorial correspondiente.

B) La realización de informes relativos a:

1. El tanteo o retracto sobre viviendas de protección pública.

2. La descalificación de viviendas de protección pública.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013