Articulo 3 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 3. Modificación de la Ley 14/2015, en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías

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Se añade, con efectos del 1 de enero de 2022, un apartado 4 al artículo 9 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, con el siguiente texto:

«4. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, en los mismos términos del apartado 1, las personas físicas que tienen la condición de grandes tenedores.

»A efectos de este impuesto, se considera gran tenedor la persona física que es titular de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, de más de quince viviendas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022