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Articulo 3 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 3. Modificación del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

64.1 Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso real o potencial del agua, en los términos establecidos por el artículo 2.14.

2. Se modifica la letra a del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

  1. Los usos que hacen la Agencia Catalana del Agua, las ELA, así como los órganos del Estado, las comunidades autónomas y los entes locales, para operaciones de investigación o control, los sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento, las operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, y las efectuadas con destino a obras hidráulicas públicas de su competencia.

3. Se modifica la letra c del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

  1. Los destinados a la prestación gratuita, por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos, así como otros servicios que se establezcan por reglamento, siempre y cuando el agua utilizada para estos usos tenga la calidad de agua no potable o proceda de fuentes alternativas de producción, como el agua regenerada o reutilizada, y no haya sido distribuida mediante las redes de suministro de agua potable.

4. Se suprime la letra d del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

5. Se modifica la letra g del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

  1. La utilización de aguas pluviales para usos domésticos y la utilización de aguas freáticas sin otra utilidad que la de impedir la inundación o el deterioro de las instalaciones en las que se realiza una actividad, salvo que estas aguas se viertan a un sistema de saneamiento público o incorporen carga contaminante.

6. Se añade una letra, la h, al artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

  1. Los destinados a la distribución de agua en alta, efectuados por corporaciones de derecho público adscritas a la Administración hidráulica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012