Articulo 3 Medidas fiscal...inancieras

Articulo 3 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 3. Modificación del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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1. Se modifica el artículo 6.2-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.2-4. Base imponible.

La base imponible es el valor nominal de la emisión para la que se solicita la admisión a negociación. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 6.2-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo:

a) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por mil.

b) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por mil.»

3. Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 6.2-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«3. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es inferior a 1.700,00 euros, en el caso de emisiones de valores de renta variable, o de 1.000,00 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija mínima de 1.700,00 euros y 1.000,00 euros, respectivamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011