Articulo 3 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
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Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.

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Tiempo de lectura: 12 min

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Uno. Se modifica la tarifa de la Tasa "4. Tasa de gestión final de residuos urbanos", de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria quedando establecida de la siguiente forma.

"Tarifa. 41,19 euros por tonelada métrica. La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno."

Dos. Se modifica la Tasa "5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera" de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando regulada del siguiente modo:

"5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores "in situ".

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

 

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis

Tipo

Valoración
–
(en euros)

 

Muestreo básico, EMISIÓN. Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT.

Tipo 1

1100

 

Muestreo completo, EMISIÓN. Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente.

Tipo 2

2600

 

Muestreo especial, EMISIÓN. Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos.

Tipo 3

4600

Cálculo de la tasa:

CUOTA = (Nfocos TIPO 1 * 1100 €) + (Nfocos TIPO 2 * 2600 €) + (Nfocos TIPO 3 * 4600 €),

siendo

Nfocos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL)

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el tipo 1, y, además:

– Medición y análisis de cada parámetro E- PRTR- 300 €/parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1100 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL)

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además:

– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2000 euros.

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales, el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.»

Tres. Se crea la Tasa "6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos" de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

"Tasa 6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

"Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de

1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para los que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente.

Tar i f as. Tarifa. 0,43 euros por Kilogramo. La determinación del número de kilogramos se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos."

Cuatro. Se crea la Tasa "7. Tasa por abastecimiento de agua" de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que se regirá por las siguientes disposiciones:

"Tasa 7. Tasa por abastecimiento de agua

1. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración Autonómica.

Se entiende por prestación de servicios el suministro de agua, tanto de agua bruta como se agua de consumo humano, así como la disponibilidad de las infraestructuras necesarias para poder realizar el suministro.

2. Obligados tributarios

1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas a los que se preste el servicio.

2. Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

3. Tarifas

1. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:

Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,07 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.

b) Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,11 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,14 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta: El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto la modalidad 1.

Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.

El suministro se prestará en fracciones de 15 días. Modalidad 1 a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 427 euros/l/sg.

b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0426 euros/metro cúbico suministrado.

Modalidad 2 a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 427 euros/l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.

b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0426 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,426 euros/metro cúbico suministrado.

2. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

3. Las tarifas reguladas en el presente artículo se encuentran sujetas al Impuesto del Valor Añadido.

4. Deuda tributaria. La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

5. Período impositivo y devengo. El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.

6. Liquidación de la tasa

1. La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.

2. La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Admi nistración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

Disposiciones transitorias Primera. Liquidación de la tasa de abastecimiento correspondiente al año 2010 Para el cálculo de la parte fija de la tasa de abastecimiento por suministro de agua de consumo humano correspondiente a 2010 se tomarán en cuenta los trimestres naturales de mayor consumo correspondientes a los años 2008 y 2009.

Segunda. Solicitud de caudal de garantía para la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, modalidad 2.

En la modalidad 2 de la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, los usuarios previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán solicitar el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora del servicio.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 27/1992, de 13 de febrero, por el que se fija el precio público por contraprestación del servicio de suministro de agua de los planes especiales gestionados por el Servicio Hidráulico de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

ANEXO:

Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta:

1. Plan Aguanaz

2. Plan Alfoz de Llorado

3. Plan Alto de la Cruz

4. Plan Asón

5. Plan Camaleño

6. Plan Castro Urdiales

7. Plan Deva

8. Plan Esles

9. Plan Herrerías

10. Plan Liébana

11. Plan Miera

12. Plan Noja

13. Plan Pas

14. Plan Reinosa

15. Plan Ruiloba

16. Plan Santillana

17. Plan Sierra Hermosa

18. Plan Valdáliga

19. Plan Vega de Liébana

20. Sistema Medio Saja

21. Sistema Cabarga Norte

22. Sistema Agüera

23. Sistema Deva

24. Autovía del Agua y depósitos asociados

25. Bitrasvase Ebro- Besaya- Pas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010