Articulo 3 Medidas Fiscal...os Propios

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 3. Medida relativa a la deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por donaciones con finalidad ecológica.

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Se modifica el Capítulo I del Título I del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la introducción del siguiente artículo:

«Artículo 110-5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por donaciones con finalidad ecológica.

Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 15 por 100 de su importe, hasta el límite del 10 por 100 de dicha cuota, cuando aquéllas sean efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.

b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006