Articulo 3 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y...s y emisiones de CO2
Articulo 3 Medidas fiscal...nes de CO2

Articulo 3 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Modificación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, en relación con el gravamen de protección civil

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se modifica la letra a del artículo 60 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalidad, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si estos entes actúan a través de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, y tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.»

2. Se añade un artículo, el 63 bis, a la Ley 4/1997, con el siguiente texto:

«Artículo 63 bis. Obligaciones formales

»1. Los sujetos pasivos por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos deben llevar un libro de registro de vuelos operados durante el período impositivo.

»2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer mediante una resolución la estructura, el contenido y el formato del libro de registro al que se refiere el apartado 1.»

3. La disposición transitoria única de la Ley 4/1997 se convierte en disposición transitoria primera, puesto que se añade a dicha ley una disposición transitoria, la segunda, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos

»La obligación formal establecida por el artículo 63 bis es exigible a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017