Articulo 3 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8/2008
Vigente
Se añade un apartado, el 4 bis, al artículo 5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto.
«4 bis Las actuaciones referidas a la gestión de los residuos industriales que se lleven a cabo con cargo al Fondo deben ajustarse al Programa general de gestión de residuos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014