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Articulo 3 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 3. Deducción por familias con dos o más hijos

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Se modifica el artículo 5.Tres del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

«Artículo 5.Tres. Deducción por familias con dos o más hijos

1. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, tenga dos descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa reguladora del impuesto, podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros.

En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción anterior se duplicará.

2. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, posea el título de familia numerosa podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:

a) en caso de que se trate de familias con dos hijos/jas, 250 euros.

b) en el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros adicionales por cada hijo/ja.

En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, las deducciones anteriores se duplicarán.

3. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de las deducciones previstas en este número respecto de los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos por partes iguales.

4. Las deducciones previstas en este número son incompatibles entre sí».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023