Articulo 3 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2022 de Cantabria

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Artículo 3. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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Uno. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se modifican las tarifas de la "5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.", quedando como siguen:

"Tarifas. La tasa tiene triple tarifa:

Tarifa 1: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano conforme a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria: 43,85 €.

Tarifa 2: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico conforme a la ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver no es de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 43,85€.

Tarifa 3: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y autorización de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre conforme a la ley 5/2022 de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver es de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 100 €.

Dos. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad

1. Se modifica la tasa 2 "Pruebas de laboratorio de salud pública" que pasa a tener el siguiente contenido:

"2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELI-SA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo: La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas.

a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopía molecular: 24,48 euros.

d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.

e) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.

g) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.

h) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.

2. Alimentos en general.

a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.

b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de enzimoinmunoensayo: 63,88 euros.

d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.

f) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.

g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

h) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 47,84 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

i) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

1. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.

2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.

3. Músculo:

Detección de larvas por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.

4. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.

5. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas complejas no descritas anteriormente: 63,88 euros.

6. Alimentos para celiacos.

Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros."

2. Dentro de la tasa "5 Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial", se da nueva redacción al apartado a) Mataderos, apartado 1, Carne de vacuno, dentro de los controles oficiales, quedando de la siguiente forma:

"Controles oficiales.

a) Mataderos:

1 Carne de vacuno

- Vacuno mayor de 24 meses: 5,00 euros por animal

- Vacuno menor de 24 meses: 2,00 euros por animal"

Tres. La relación actualizada de tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes figura recogida en el Anexo de la presente Ley.