Articulo 3 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 3 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 3. Impuesto sobre el patrimonio

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El artículo 13 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:

«Artículo 13 bis. Cuota íntegra

La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

hasta euros

Cuota

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,20

167.129,45

334,26

167.123,43

0,30

334.252,88

835,63

334.246,87

0,50

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,90

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,30

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,70

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,10

10.695.996,06

183.670,29

En adelante

2,50

».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019