Articulo 3 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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Artículo 3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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El Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo número, el ocho, al artículo 16, con el siguiente contenido:

«Ocho. Deducción para la promoción de suelo industrial.

Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad».

Dos. Se añade un nuevo número, el nueve, al artículo 17, con el siguiente contenido:

«Nueve. Deducción para la promoción de suelo industrial.

Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota:

a) Las ventas de suelo público empresarial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo. Asimismo, también gozarán de deducción la constitución de condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferente u otras garantías pactadas en favor de dichas entidades transmitentes para garantizar las obligaciones de edificar, implantar actividad u otras que se impongan al adquirente, derivadas de las ventas.

b) Las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.

c) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre el suelo empresarial por parte de las entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.

d) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división efectuados sobre el suelo empresarial por los sujetos pasivos que tengan derecho al beneficio fiscal previsto en la letra a). Estas operaciones deberán realizarse en el plazo máximo de tres años desde la adquisición».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018