Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
UNO.- Se modifica la denominación de la tasa 1 de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que pasa a denominarse 1.-Tasa por expedición de títulos académicos y certificados académicos . Así mismo y en relación con la misma tasa.
1.º - Se modifica el hecho imponible de la tasa 1.-Tasa por expedición de títulos académicos y certificados académicos quedando como sigue:
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
2.º- Se modifica el cuadro de tarifas de dicha tasa, que queda redactado como sigue:
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DOS.- Se modifica la tasa 2.- Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que queda como sigue:
2.- Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa:
- Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
- Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo A1 : 30,60 euros.
- Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo A2 : 30,60 euros .
- Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017