Articulo 3 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

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UNO.- Se suprimen la tasa "5.- Tasa por venta de bienes" y la Tasa "7.- Tasa por licencias de uso de información geográfica digital".

Se renumeran las tasas "6.- Tasa por Servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil" y "8.- Tasa por servicios administrativos", que pasan a ser la tasa 5 y 6 respectivamente.

DOS.- Se modifica la tasa 2 del Boletín Oficial de Cantabria, quedando redactada como sigue.

"2.- Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

Exenciones.- Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:

a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

d. Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita.

e. Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.

f. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.

g. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

Sujeto pasivo.

1.-Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

c. Condenadasa costas por los órganos jurisdiccionales.

2.- Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad:

1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La tasa será exigible:

a. En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.

b. En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.Fo C.I.Fde los sujetos pasivos.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

- Por palabra: 0,0955euros.

- Por plana entera: 74,90 euros.

Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el Boletín Oficial de Cantabria, ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

TRES.- Se modifican las Tarifas de la Tasa 3 de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, "Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego", que quedan redactadas como sigue:

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

- De casinos: 5.022,53 euros.

- De salas de bingo: 1.159,05 euros.

- De salones de juego: 554,53 euros.

- De salones recreativos: 231,81 euros.

- De otros locales de juego: 38,63 euros.

- De rifas y tómbolas: 77,28 euros.

- De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 153,00 euros.

- De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 154,53 euros.

- De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 153,00 euros.

- De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 154,53 euros.

- De empresas de salones y su inscripción: 153,00 euros.

- De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 153,00 euros.

- De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 153,00 euros.

- Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

- Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

- Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo A: 38,63 euros.

- Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 77,28 euros.

- Homologación e inscripción de otro material de juego: 76,51 euros.

- Autorizaciones de explotación de máquinas de tipo A: 38,63 euros.

- Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 77,28 euros.

- Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,18 euros.

2. Expedición de documentos y otros trámites:

- Documentos profesionales: 23,18 euros.

- Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,18 euros.

- Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,18 euros.

- Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

- Baja en el Registro de Prohibidos: 154,53 euros.