Articulo 3 Medidas Fiscal... de Aragón

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 3. - Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos.

1. El artículo 131-8 queda redactado como sigue:

"Artículo 131-8.- Bonificación en adquisiciones mortis causa.

1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2014, y siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 50 por 100.

2. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 131-1, 131-5 y 131-7 del presente Texto Refundido."

2. El artículo 132-6 se redacta en los términos siguientes:

"Artículo 132-6.- Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos.

1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar, desde el 1 de enero de 2014, una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas ínter vivos.

2. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 132-2 y 132-5."

3. Se introduce una nueva disposición transitoria primera, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones mortis causa. Para los hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2014, en los que el fallecimiento del causante se hubiera producido con anterioridad a esa fecha, el porcentaje aplicable de la bonificación del artículo 131-8 del presente Texto Refundido será, en su caso, el previsto para el ejercicio en el que hubiera acaecido dicho fallecimiento."

4. Se introduce una nueva disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones ínter vivos.

El porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 132-6 del presente Texto Refundido, aplicable al período comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, será del 20 por 100."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014