Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
Articulo 3 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. Se modifica el artículo 123 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma.

"Artículo 123.

1. La Cuenta General de la Comunidad comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y se formará con los siguientes documentos:

a) Cuenta de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad.

b) Cuenta de los Organismos Autónomos administrativos.

c) Cuenta de los Organismos Autónomos mercantiles.

d) Cuentas de los Entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2. Por cada uno de los sujetos siguientes se enviarán a la Cámara de Cuentas:

a) Las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.1.a).

b) Las cuentas de las Entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.1.b).

c) Las cuentas de los demás Entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 no incluidos en el apartado 1.d) del presente artículo.

Las cuentas anuales de las empresas públicas y de los demás Entes del sector público a los que, de conformidad con su normativa específica no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ir acompañadas en todo caso de informe de gestión y de auditoría.

3. Asimismo, se acompañará a la Cuenta General un estado demostrativo del movimiento y situación de los avales concedidos por la Tesorería de la Comunidad, así como cualesquiera otras cuentas o estados que se determinen reglamentariamente".

Dos. El apartado 1 del artículo 90 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad las operaciones financieras que adopten algunas de las siguientes modalidades:

a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.

b) Empréstitos, emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos-valores o anotaciones en cuenta.

c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado".

Tres. El apartado 1 del artículo 91 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las operaciones de endeudamiento que la Comunidad realice por plazo no superior a un año tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de Tesorería".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013