Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno.- Se modifica el apartado g (autorización de talas), de la tarifa 3 (Instalaciones y canalizaciones) de la Tasa 3 (Tasas por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras), regulada por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, quedando redactada como sigue.
"3.- Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras
Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.
Apartado g. Autorización de talas:
- Por cada actuación solicitada: 60,00 euros".
Dos.- Se modifica la tarifa 2 (Tarifa para amarres continuos) de la tasa T-5 (Embarcaciones deportivas y de recreo), regulada por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, quedando redactada como sigue:
"2.- Tarifa para amarres continuos.
Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
- Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013