Articulo 3 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica la Tasa 7 (Por ordenación del Sector Turístico) quedando redactada como sigue.

"7. Tasa por ordenación del sector turístico. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de comunicación de inicio de actividad e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de restaurantes y cafeterías: 29,15 euros.

b) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de establecimiento hotelero, extrahotelero y de turismo rural:

-Hasta 20 unidades de alojamiento: 36,43 euros.

-Más de 20 unidades de alojamiento: 43,72 euros.

c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

-Hasta 250 plazas: 36,43 euros.

-Más de 250 plazas: 43,72 euros.

d) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de albergue turístico: 36,43 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 29,15 euros.

Tarifa 3. Expedición del carné de guía y guía-intérprete: 5,47 euros.

Tarifa 4. a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,47 euros.

b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,28 euros.

c) Cambio de titular/denominación de establecimientos turísticos: 5,47 euros.

d) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,47 euros."