Articulo 3 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2000 de Cantabria

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Artículo 3. Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca.

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1. La Tasa 5 «Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal», prevista en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, se modifica en los siguientes términos:

«5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de planos.

- Por levantamiento de itinerarios: 500 ptas./km.

- Por confección del plano: 100 ptas./ha.

Tarifa 2. Replanteo de planos.

- De 1 a 1.000 metros: 1.500 pesetas

- Más de 1 km.: 1.500 ptas./km.

Se contará como kilómetro la fracción de éste.

Tarifa 3. Particiones. Se aplicará tarifa doble de la de levantamiento de planos, pero teniendo el Ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.

Tarifa 4. Deslinde. Para el apeo y levantamiento topográfico. A razón de 3.000 ptas./km.

Tarifa 5. Amojonamiento.

- Para el replanteo. A razón de 1500 ptas./km.

- Por reconocimiento y recepción de obras, 10 por 100 del presupuesto de ejecución.

Tarifa 6. Cubicación e inventario de existencias.

- Inventario de árboles: 2 ptas./m3.

- Cálculo de corcho, resinas, frutos, etc.: 2 ptas./árbol.

- Existencias apeadas: 5 por ciento del valor Inventariado.

- Montes rasos: 15 ptas./ha.

- Montes bajos: 45 ptas./ha. Tarifa 7. Valoraciones.

- Hasta 500.000 pesetas de valor: el 1 por 100

- Exceso sobre 500.000 pesetas: el 0,5 por 100

Tarifa 8. Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales.

a) Por la demarcación o señalamiento del terreno:

- Por las 20 primeras hectáreas: 160 ptas./ha.

- Por las restantes: 85 ptas./ha.

b) Por la inspección anual del disfrute el 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.

Tarifa 9. Catalogación de montes y formación del mapa forestal.

- 1.000 primeras hectáreas: 10 ptas./ha.

- las restantes: 2 ptas./ha.

Tarifa 10. Informes. El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el informe, como mínimo de 1.000 pesetas.

Tarifa 11. Memorias informativas de montes.

- Hasta 250 hectáreas de superficie: 25 ptas./ha.

- Exceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas: 10 ptas./ha.

- Exceso sobre 1.000 hasta 5.000 hectáreas: 5 ptas./ha.

- Exceso sobre 5.000 hectáreas: 2 ptas./ha.

Tarifa 12. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos.

A) En montes catalogados y aguas de dominio público:

a) Maderas:

- Para los señalamientos, a razón de 30 pesetas cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 20 pesetas los 100 siguientes y 15 los restantes.

- Para las contadas en blanco, el 75 por 100 del señalamiento.

- Para los reconocimientos finales, el 50 por 100 del mismo.

b) Resinas y corchos.

- Para los señalamientos, a razón de 2 pesetas cada uno de los 10.000 primeros árboles, y de 1 los restantes.

- Para reconocimientos de campañas de resinas, el 75 por 100 del señalamiento, y el 50 por 100 para los de ruedos de alcornocales.

- Para los finales, el importe del señalamiento o éste aumentado en un tercio, según se trate de resinas o corcho.

c) Leñas.

- Para los señalamientos, a razón de 8 pesetas cada estéreo de los 500 primeros, y de 4 pesetas para los restantes.

- Para los reconocimientos finales, el 75 por 100 del señalamiento.

d) Pastos y ramón.

- Por las operaciones anuales, a razón de 16 pesetas cada una de las 500 hectáreas primeras: de 8 pesetas las restantes hasta 1.000: de 4 pesetas las restantes hasta 2.000 y de 2 pesetas el exceso sobre las 2.000.

e) Frutos y semillas.

- Para los reconocimientos anuales, a razón de 16 pesetas cada hectárea de las 200 primeras, y de 10 pesetas las restantes.

f) Plantas industriales.

- Para los reconocimientos anuales, a razón de 8 pesetas cada quintal de los 1.000 primeros, y de 4 pesetas los restantes.

g) Entrega de toda clase de aprovechamientos.

- El 1 por 100 del importe de la tasación cuando no exceda de 50.000 pesetas, incrementándose por el exceso de esta cifra en el 0,25 por 100 del mismo.

B) En montes no catalogados:

a) Maderas de crecimiento lento:

- Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados, con un mínimo de 700 pesetas.

b) Maderas de crecimiento rápido:

- Para los reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados, con un mínimo de 700 pesetas.

c) Resinas.

- Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo 700 pesetas.

d) Leñas.

- Para los señalamientos y reconocimientos finales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo de 700 pesetas.

e) Plantas Industriales.

- Para los reconocimientos anuales, se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en los montes catalogados, con un mínimo de 700 pesetas.

Tarifa 13. Redacción de planos, estudios o proyectos.

a) Ordenaciones y sus revisiones.

- Por la redacción de las memorias preliminares de ordenación.

- Hasta 500 hectáreas de superficie: 1.500 pesetas

- De 500 a 1.000 hectáreas de superficie: 2.000 pesetas

- De 1.000 a 5.000 hectáreas de superficie: 4.000 pesetas

- De 5.000 a 10.000hectáreas de superficie: 6.000 pesetas

- De 10.000 hectáreas en adelante: 8.000 pesetas

- Por confección de proyectos de ordenación de montes, a razón de 500 pesetas por hectárea cuando su cabida sea inferior a 1.000 hectáreas, añadiendo 300 pesetas por hectárea de exceso en los que sea mayor.

- En los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y herbáceo- leñosos, la tarifa será el 40 por 100 de la consignada en el párrafo anterior, y en los montes medios, del 50 por 100.

- Para las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tarifas de ordenaciones.

- En la redacción de planes provisionales de ordenación, se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolas del coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos: 0,25 de montes medios y bajos; 0,15 de herbáceos. Para las revisiones se aplicará, en cada caso, una tarifa igual al 0,50 de la correspondiente al proyecto.

b) Obras, trabajos e instalaciones de toda índole:

- Se devengará el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las adquisiciones y suministros.

c) Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria:

- Por la redacción de la memoria de reconocimiento general, 25.000 pesetas.

Tarifa 14. Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como su conservación y funcionamiento.

- En cuantía de hasta 500.000 pesetas: el 6 por 100

- Sobre el exceso de 500.000 pesetas: el 4 por 100

Tarifa 15. Refundición de dominios y redención de servidumbres.

- Se aplicarán, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.

Tarifa 16. Inspecciones.

- Por visitas de inspección a viveros e instalaciones de carácter forestal se devengarán 4.000 pesetas.

Tarifa 17. Certificados fitosanitarios.

- Por expedición de certificados fitosanitarios, según el valor de los productos:

- Hasta 3.000.000 pesetas: el 0,5 por 100

- Exceso sobre 3.000.000 hasta 6.000.000 pesetas: el 0,4 por 100

- Exceso sobre 6.000.000 hasta 10.000.000 pesetas: el 0,3 por 100

- Exceso sobre 10.000.000 pesetas: el 0,2 por 100

Tarifa 18. Inscripciones.

- Por inscripción en libros de registro oficiales: 500 pesetas.

Tarifa 19. Apertura y sellado de libros.

- Por apertura y sellado de libros: 600 pesetas.

2. La Tasa 6 «Tasa por permisos para cotos de pesca continental», prevista en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, se modifica en los siguientes términos:

«6 Tasa por permisos para cotos de pesca continental: Hecho imponible Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Tarifas La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Acotados de salmón: 3.000 pesetas.

Tarifa 2.- Acotados de trucha: 1.500 pesetas.»

3. La Tasa 7 «Tasa por expedición de licencias de pesca continental», prevista en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, se modifica en los siguientes términos:

«7 Tasa por expedición de licencias de pesca continental: Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.

Sujeto pasivo Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.

Devengo La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.

Tarifas La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 1.600 pesetas.

Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 3.100 pesetas.

Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 4.600 pesetas.»

4.- La Tasa 8 «Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza», prevista en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, se modifica en los siguientes términos:

«8 Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:

Hecho imponible Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.

Sujeto pasivo Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias o matrículas.

Devengo El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.

Tarifas La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 1.600 pesetas.

Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 3.100 pesetas.

Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 4.600 pesetas.

Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza. Constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la venta cinegética del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 60 pesetas por hectárea y año.