Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
Articulo 3 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Tipos de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

Con efectos desde el 1 de enero de 2000, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen siguientes:

1. Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 7 por 100.

2. Para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se adquiera la propiedad de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, se aplicará el tipo reducido del 4 por 100, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Tener una superficie construida inferior a 75 metros cuadrados.

b) Tener una antigüedad mínima de 75 años.

c) Que vaya a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante al menos cuatro años, entendiéndose que se cumple este requisito mediante la alegación por parte del sujeto pasivo de esta circunstancia, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.

d) Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los quince años inmediatamente anteriores al momento de la adquisición.

En el caso de que no se cumplieran los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo de gravamen reducido, más los intereses de demora correspondientes.

Dos. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Con efectos desde el 1 de enero de 2000, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

a) Con carácter general, en las primeras copias de escrituras y actas notariales se aplicará el tipo del 0,5 por 100.

b) En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 1,5 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999