Articulo 3 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 1996 de Madrid

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Artículo 3. Creación del organismo autónomo «Instituto Madrileño de Administración Pública».

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Uno. Se crea el Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Hacienda.

El IMAP tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Dos. Son funciones del IMAP:

a) Desarrollar planes y programas estratégicos de carácter formativo, de reciclaje, de perfeccionamiento y de promoción profesional, dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, entes públicos y otras entidades de la Comunidad de Madrid.

b) Coordinar y controlar las acciones formativas que se desarrollen en los distintos organismos y centros directivos de la Comunidad de Madrid, en función de su especialización o competencia, así como las que fueren realizadas por las organizaciones representativas de intereses sociales, en base a los acuerdos y Convenios suscritos con ellas.

c) Organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento, dirigidas al personal al servicio de la Comunidad de Madrid, así como prestar asistencia técnica a aquellos entes u órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente, en su caso, las acciones de formación.

d) Elaborar unos criterios de calidad, y efectuar su seguimiento, con el fin de garantizar la eficacia de las acciones formativas.

e) Colaborar en la realización de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o contratado laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) Organizar e impartir cursos de formación, selectivos o de carácter complementario, subsiguientes a las pruebas de acceso, así como los correspondientes al proceso de promoción interna del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

g) Cooperar con los entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en la selección, formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos, incluidos los funcionarios locales con habilitación nacional.

h) Realizar actividades de investigación, documentación, estudio y divulgación en el campo de la Administración Pública.

i) Expedir títulos, diplomas y certificados correspondientes a los cursos y a la formación impartida.

j) Establecer convenios y realizar intercambios con organismos semejantes de las Administraciones Públicas, a nivel local, autonómico, estatal e internacional.

k) Cualesquiera otras que se le asignen por Ley.

Tres. Los órganos de gobierno del IMAP son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Gerente.

El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente y por cinco Vocales, nombrados y, en su caso, cesados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda:

a) Dos Vocales con rango de Director general o asimilado.

b) Tres Vocales designados por las organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Serán atribuciones del Consejo de Administración las recogidas en el artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, y las que a continuación se relacionan:

a) Orientar la actuación del organismo, en el marco de las instrucciones que reciba del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar los planes generales.

c) Aprobar el contenido de los programas de actividades formativas de desarrollo de los planes generales.

Será Presidente el Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, o quien designe el Consejo de Gobierno a propuesta de aquél. El Presidente ostentará la representación legal del organismo y ejercerá aquellas facultades que le delegue el Consejo de Administración.

El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, a propuesta del Consejo de Administración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y ejercerá las funciones contempladas en el ar tículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.

El Gerente asumirá igualmente las funciones que determine el Consejo de Administración del Instituto, el cual podrá delegar en el Gerente las recogidas tanto en el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, como en el epígrafe c) del apartado 3 del presente artículo.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El nombramiento deberá recaer en un funcionario de carrera.

Corresponden al Secretario las funciones enunciadas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. La convocatoria del Consejo de Administración y la fijación del orden del día corresponden al Presidente. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El Presidente convocará el Consejo de Administración cuando lo considere necesario, o cuando lo pida por escrito, de forma motivada, la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, una vez cada cuatrimestre.

En primera convocatoria, el Consejo de Administración quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y de tres de los Vocales del órgano. Asimismo, quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

En segunda convocatoria, será suficiente, para su válida constitución, además de la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, la de dos de los Vocales del órgano.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cinco. El personal al servicio del IMAP, integrado por personal laboral de la Comunidad de Madrid y por funcionarios de carrera, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, y por las demás normas que les resulten de aplicación.

Seis. Para el cumplimiento de sus fines, el IMAP dispondrá de los recursos que se enumeran en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, sin perjuicio de la aplicación, en materia de hacienda, de las disposiciones contenidas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Siete. El Instituto Madrileño de Administración Pública se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Hacienda ostenta, o tiene contraídas, con cualesquiera entidades públicas o privadas, en relación al cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado dos del artículo 3 de la presente Ley.