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Articulo 3 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 3. Modificación del artículo 3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se modifica el artículo 3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.

1. Se establece una deducción de 246 euros por familia numerosa.

2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, la deducción anterior queda establecida en 492 euros.

3. Esta deducción se incrementará en 110 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe anterior será de 410 euros si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supera la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

4. Podrá practicar esta deducción el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011