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Articulo 3 Medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 3. Superficie útil de las viviendas protegidas.

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1. A efectos de este Decreto ley y en los términos del artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, se considera superficie útil de una vivienda:

a) La superficie útil construida de la propia vivienda.

b) La superficie útil de las piezas exteriores que estén unidas a la vivienda y estén cubiertas (terrazas o solanas cubiertas).

c) La mitad de la superficie útil de las piezas exteriores que estén unidas a la vivienda y descubiertas (terraza descubierta, solana descubierta, patio), siendo protegible dentro de esta superficie solo hasta el equivalente a un 10% de la superficie cubierta de la vivienda.

2. A efectos de este Decreto ley, se entiende por superficie útil de un anejo, la superficie útil que se encuentre cubierta y solo la mitad de la que se encuentre descubierta.

3. Para las actuaciones de adquisición de vivienda y rehabilitación de vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anteriores, se entenderá por superficie útil el 73% de la superficie construida.

4. Para poder acogerse a las medidas de financiación previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, las superficies útiles de las viviendas tendrán que encontrarse entre los siguientes límites de acuerdo al número de sus ocupantes:

Nº de ocupantes

Superficie útil mínima

Superficie útil máxima subvencionable

3

40

75

4

45

5

55

90

6

65

7

75

8

85

5. Se podrá admitir un incremento de hasta un 10% de las superficies si ello resultara imprescindible para la viabilidad de la vivienda. Cuando se trate de promociones de terminación o reanudación de obras, rehabilitación o reforma, y se justifique su necesidad, a solicitud de la persona promotora podrá exceptuarse de la limitación contemplada en el apartado anterior, así como de las limitaciones sobre el diseño de la vivienda que resultan de aplicación, por resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda. En ningún caso se podrá superar los 125 metros cuadrados de superficie útil.

Cuando se trate de familias numerosas o integradas por personas con movilidad reducida o dependientes, dichas superficies podrán alcanzar también hasta 125 metros cuadrados.

6. Cuando las viviendas se encuentren en una edificación que contemple estancias de uso comunitario distintas de las necesarias para el acceso, podrá incluirse la parte proporcional de dicha superficie, sin que la superficie útil total pueda superar el límite máximo de 90 metros cuadrados de superficie útil.

7. En el caso de alojamientos, la superficie útil máxima de cada una de las unidades habitacionales será de 45 metros cuadrados, permitiéndose que hasta un 25% de las unidades alcancen los 75 metros cuadrados.

Dispondrán de superficies destinadas a servicios comunes de al menos un 15% de la parte privativa, con las que conformarán un conjunto residencial integrado. Además, deberán contar con el mobiliario suficiente y adecuado para el uso a que se destinan.

8. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, podrán contabilizarse como máximo por vivienda o unidad habitacional:

a) 25 metros cuadrados de superficie útil para los garajes o anejos, en sótano o cerrados en superficie, y 20 metros cuadrados para dichos garajes en superficie de parcela y abiertos.

b) En el caso de aparcamientos de motocicletas, 5 metros cuadrados de superficie útil en sótano o cerrados en superficie y 3 metros cuadrados en superficie de parcela y abiertos.

c) 8 metros cuadrados útiles para los trasteros.

Para lo no previsto en este apartado se estará a lo estipulado en el artículo 8 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

9. En las promociones de viviendas protegidas se atenderá a los requisitos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o norma que lo sustituya.

10. Cuando la superficie útil real de una vivienda o anejo vinculado supere la superficie útil máxima admisible establecida en este Decreto ley, se computará como superficie subvencionable dicha máxima superficie útil admisible. Asimismo, mientras la vivienda ostente la calificación de vivienda protegida, el precio máximo de venta y el precio máximo de referencia para determinar la renta de alquiler se computarán de acuerdo a la superficie subvencionable.

Modificaciones