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Articulo 3 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

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Artículo 3.- Programa de control del absentismo laboral.

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1. Se pondrá en funcionamiento un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará la gestión, inspección y control de las ausencias, así como la incapacidad temporal por contingencias comunes.

2. En los términos establecidos en la normativa de seguridad social, los órganos competentes de la Administración Regional adoptarán las medidas precisas para que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes sea gestionada, previa negociación con las organizaciones sindicales, con medios propios o mediante convenio con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se hubiera formalizado la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.

4. El programa de control del absentismo laboral deberá estar totalmente ejecutado el 31 de mayo de 2011.