Articulo 3 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que tengan derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente» regulado en el artículo 40 ter de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse las siguientes cantidades:
100 euros si se trata del primer hijo.
250 euros si se trata del segundo hijo.
500 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.
A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, de cualquiera de los progenitores, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004