Articulo 3 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 3 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.

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Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que tengan derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente» regulado en el artículo 40 ter de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse las siguientes cantidades:

100 euros si se trata del primer hijo.

250 euros si se trata del segundo hijo.

500 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.

A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, de cualquiera de los progenitores, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004