Articulo 3 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
Vigente
1. Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, podrán deducirse las siguientes cantidades:
a) 100 euros si se trata del primer hijo.
b) 250 euros si se trata del segundo hijo.
c) 500 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
2. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.
3. A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá, exclusivamente, a los hijos comunes a los progenitores del mismo, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003