Articulo 3 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C León
Articulo 3 Medidas Econom...998 C León

Articulo 3 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Modificaciones del artículo 122.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifica la letra b) del apartado 2, que queda redactada en los términos siguientes:

«b) Indicación de la aplicación presupuestaria y de la cuantía de los créditos asignados a la convocatoria en el ejercicio presente o en aquellos posteriores a los que se impute la subvención.»

2. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 que queda redactado del siguiente modo:

«4. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, una vez concedida una subvención a instituciones o entidades sin ánimo de lucro, entidades locales, empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León y demás organismos y entidades comprendidos en su Administración Institucional, podrá abonarse, sin necesidad de garantía ni previa justificación, un único anticipo de hasta el cincuenta por ciento del importe de la misma. Cuando se trate de subvenciones de carácter plurianual el señalado porcentaje podrá aplicarse al importe concedido para cada anualidad, previa justificación y liquidación de los anteriores».

3. Se añaden al apartado 6 los siguientes párrafos:

«La Junta de Castilla y León garantizará la publicidad del contenido de las subvenciones, incluidas las directas, que concedan los órganos de la Administración General e Institucional a personas físicas o jurídicas para actividades con ánimo de lucro. La publicación se llevará a cabo ordinariamente a través de la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León, afectando a los datos siguientes:

- La identidad de los beneficiarios.

- La cuantía a que asciende la subvención.

- El objeto de la subvención y, en el caso de inversiones, el importe total de las mismas.

Cuando la publicación haya de referirse a una relación muy extensa de beneficiarios, será suficiente el anuncio en el Boletín Oficial de que la resolución se ha producido, indicando que todos los datos antes referidos se encuentran a disposición de aquéllos a quienes interese en la sede del órgano concedente.

No serán objeto de publicidad aquellos datos sobre subvenciones financiadas con fondos europeos que hayan sido declarados de carácter confidencial por la autoridad europea.»

4. El apartado 11 queda redactado del siguiente modo:

«11. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resultare de aplicación desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa específica de cada subvención.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.

No se devengará interés cuando el reintegro sea consecuencia de hechos no imputables al beneficiario.

El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999