Articulo 3 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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»Artículo 3. Exceso de horas.
Vigente
1. El exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se compensará mediante descansos adicionales. Cada hora adicional trabajada se compensará con la jornada de descanso que reglamentariamente se establezca.
2. Excepcionalmente y previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el exceso de horas realizadas, superiores a la jornada legalmente establecida se podrá compensar mediante retribuciones económicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012