Articulo 3 Medidas de Apoyo a las Familias
Artículo 3. Principios informadores.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias, así como la promoción y apoyo a las mismas someterán sus actuaciones a los siguientes principios:
Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo.
Promover una política integral de apoyo a las familias.
Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.
Estimular e impulsar la creación de nuevas familias.
Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales.
Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias.
Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes.
Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.
Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos.
Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural.
Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares.
Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad.
Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.
Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.
Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007