Articulo 3 Medidas de Apoyo a las Familias
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Articulo 3 Medidas de Apoyo a las Familias

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Artículo 3. Principios informadores.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias, así como la promoción y apoyo a las mismas someterán sus actuaciones a los siguientes principios:

  1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo.

  2. Promover una política integral de apoyo a las familias.

  3. Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.

  4. Estimular e impulsar la creación de nuevas familias.

  5. Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales.

  6. Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias.

  7. Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes.

  8. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.

  9. Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos.

  10. Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural.

  11. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares.

  12. Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad.

  13. Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.

  14. Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.

  15. Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007