Articulo 3 Medidas Administrativas y Tributarias
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Artículo 3. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se introduce un artículo 6 bis en la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

Artículo 6 bis. Asesoramiento jurídico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha.

1. Las funciones atribuidas en esta ley a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha serán desempeñadas en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por el personal estatutario del Grupo Técnico de la Función Administrativa (A1), licenciado/graduado en Derecho, cuyo puesto de trabajo o plaza se corresponda con el ámbito profesional de la actuación del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las referencias realizadas en esta ley a las asesorías jurídicas de las Consejerías se entenderán realizadas en el ámbito de las instituciones sanitarias a las asesorías jurídicas de las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha .

2. El artículo 10.1.f) de la citada ley pasa a tener la siguiente redacción:

f) Los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a seiscientos euros .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 31-05-2016