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Articulo 3 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja

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Artículo 3. Modificación de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

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Uno. Se modifica el último párrafo del apartado IV de la exposición de motivos, que tendrá la siguiente redacción:

"Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición transitoria única que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor".

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:

"Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación y de la tecnología de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor".

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:

"3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales de su sector público".

Cuatro. Se modifica el artículo 17, en los siguientes términos:

"Artículo 17. Sector público de La Rioja.

1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar, coordinar y dar soporte a la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.

Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas correctoras, en caso de que estas sean necesarias.

2. Serán, igualmente, agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación otros organismos y entidades del sector público de La Rioja que desarrollen las actuaciones establecidas en el artículo 6, como agentes de coordinación, ejecución o financiación".

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:

"3. También fomentará la incorporación de personal de la investigación y tecnólogas nacionales o extranjeras para que desempeñen su actividad en cualquier entidad de entre las que integran el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para ello se fijará un programa de captación de talento por parte de la consejería competente en materia de innovación, con el objetivo de fomentar el retorno, la retención y la atracción de talento científico e innovador a La Rioja. Se dotará de mecanismos de financiación pública y se impulsará la colaboración con las empresas, cuya aportación a la atracción de talento se producirá no solo mediante la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias empresas, sino también a través de la financiación de proyectos de investigación y ayudas o contratos posdoctorales para la atracción de personal investigador que se incorpore al sector público español".

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:

"3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para poder beneficiarse de los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.

En el caso de las empresas, su inscripción en el Registro se podrá efectuar de oficio por parte de las entidades ejecutoras de los respectivos programas o convocatorias cuando resulten beneficiarias de los mismos".

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:

"1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, en su papel de agente de coordinación, ejecución y financiación, se le encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:

[...]".

Ocho. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 30, que tendrá la siguiente redacción:

"c) Vocales: Designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja entre representantes del sector público de La Rioja, de los agentes económicos y sociales más representativos en La Rioja, de órganos consultivos de la Administración, de agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta y designación".

Nueve. Se elimina la actual disposición adicional única.