Articulo 3 Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
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Artículo 3. Modificación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

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La Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.

1. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.

2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar el número de licencias que sacará la Junta de Comunidades a licitación en cada múltiple, en los distintos canales o programas habilitados".

Dos. Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 2, del artículo 20, en los siguientes términos:

"La consejería competente en materia de medios audiovisuales determinará en cada demarcación el número de canales que se reserva a los entes locales que así lo hubieran solicitado, garantizándose, al menos, un canal por demarcación". Tres. Se renumera la disposición adicional única como disposición adicional primera y se introduce una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional segunda. Adjudicaciones provisionales decaídas.

Se declaran decaídas las adjudicaciones provisionales de concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de programas de televisión digital terrestre de ámbito local en Castilla-La Mancha, acordadas por el Consejo de Gobierno el 23 de junio de 2009 (DOCM n.º 128, de 3 de julio) y, en consecuencia, se tiene por concluido el concurso público convocado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2007 (DOCM n.º 193, de 17 de septiembre)".

Cuatro. Se da nueva redacción a la disposición transitoria única:

"Disposición transitoria única. Suspensión de convocatorias.

Hallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local y, si dicha publicación no se produjera en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la referida fecha del año posterior a la entrada en vigor".