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Articulo 3 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

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Artículo 3. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para los titulares de derechos al uso de agua para riego.

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1. Para los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios de obras de regulación u otras obras hidráulicas específicas en ámbitos territoriales de excepcional sequía y que hayan dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50% del normal, se concede la exención de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua correspondientes al periodo impositivo 2024.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entenderá por volumen normal lo siguiente:

a) Para aquellos beneficiarios en los que la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua se calcula en función del volumen realmente suministrado, el volumen normal será la media aritmética del volumen suministrado durante los años 2018 y 2019. Para el cálculo del volumen normal, los años 2018 y 2019 se refieren de manera expresa a los años hidrológicos 2017-2018 y 2018-2019.

b) Para aquellos beneficiarios en los que la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua se calcula en función de la superficie de regadío, el volumen normal será la media aritmética del volumen de agua para regadío suministrado al conjunto del sistema de explotación llevado a cabo por la Administración andaluza del agua durante los años 2018 y 2019. Para el cálculo del volumen normal, los años 2018 y 2019 se refieren de manera expresa a los años hidrológicos 2017-2018 y 2018-2019.

3. A los usuarios con aprovechamientos de agua para riego en ríos no regulados se les concede la exención de la cuota del canon de regulación para el periodo impositivo 2024 en el caso de que el sistema de explotación en el que se encuentren dichos aprovechamientos haya dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50%del normal. A estos efectos, el volumen normal será la media aritmética del volumen de agua para regadío suministrado al conjunto del sistema de explotación llevado a cabo por la Administración andaluza del agua durante los años 2018 y 2019. Para el cálculo del volumen normal, los años 2018 y 2019 se refieren de manera expresa a los años hidrológicos 2017-2018 y 2018-2019.

4. Para la aplicación de la exención se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los volúmenes de agua que se computarán a la hora de determinar la aplicación de la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua para el periodo impositivo 2024 serán los volúmenes que la Administración andaluza del agua haya suministrado durante el año hidrológico 2023-2024.

b) Con el objetivo de limitar los efectos perjudiciales que sobre la actividad agrícola tienen las restricciones al uso que se adopten, se entenderá́ de manera excepcional como volumen suministrado el medido en las tomas de las Comunidades de Regantes siempre y cuando existan dispositivos de medida en dichas tomas cuyos resultados sean validados por la Administración hidráulica de forma expresa. Una vez finalizado el año hidrológico 2023-2024 el usuario vendrá́ obligado, en el plazo máximo de un mes, a aportar los datos del volumen consumido para riego.