Articulo 3 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 3. Modificación de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

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Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

Uno. Se modifica la letra a del apartado 1, del artículo 13, que quedará redactada de la siguiente forma:

  1. Las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, percibidas por personas físicas, así como las pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles.

Dos. Se añade una nueva letra i al apartado 1 del artículo 13, que quedará redactada de la siguiente forma:

  1. Las becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.

Tres. La letra f del apartado 1 del artículo 24 quedará redactada de la siguiente forma:

  1. En el caso de ganancias patrimoniales, el 35 %, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra siguiente de este apartado.

Cuatro. Se añade una letra g al apartado 1 del artículo 24, que quedará redactada de la siguiente forma:

  1. El 18 % cuando se trate de:

    1. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.

    2. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

    3. Las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001