Articulo 3 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 3. Unidad familiar.
Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al artículo 87 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 87. Unidad familiar.
Constituyen modalidades de unidad familiar, las siguientes:
1.ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
2.ª) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997