Articulo 3 Medidas 1996 F...den Social

Articulo 3 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 3. Unidad familiar.

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Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al artículo 87 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 87. Unidad familiar.

Constituyen modalidades de unidad familiar, las siguientes:

1.ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

2.ª) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997