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Articulo 3 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 3. Legitimación.

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La mediación familiar podrá promoverse por.

a) Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición dada por el artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.

c) Hijos e hijas biológicos.

d) Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

e) Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.

f) Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009