Articulo 3 Mecenazgo y mo...s cedidos?

Articulo 3 Mecenazgo y modificación del D. Leg. 1/2010, de 5 de noviembre ?TR disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos?

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Mecenas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Titulares de los proyectos que reciben la aportación del mecenas. Beneficiarios del incentivo fiscal

1. Mecenas. Para los efectos de esta ley tendrán la consideración de mecenas las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier tipo de aportación contemplada en esta ley como modalidad de mecenazgo para el desarrollo o impulso de un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o deportivo que tenga tal consideración con arreglo a esta ley, y que podrán acogerse a los incentivos fiscales contemplados en la presente norma y su correspondiente desarrollo reglamentario.

2. Titulares de los proyectos que reciben la aportación del o de los mecenas. A los efectos de esta ley se consideran sujetos titulares de los proyectos que reciben el mecenazgo, toda aquella persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo, así como los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines, así como los titulares de una obra de propiedad intelectual y cualesquiera otros que establezca la presente norma o su reglamento, en particular:

a) Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional y medioambiental.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus organismos públicos.

c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.

d) Las universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas.

e) Los institutos o centros de investigación y restauración de la Región de Murcia y de entidades locales.

f) Las empresas o asociaciones titulares de proyectos de crowdfunding o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

g) Los profesionales culturales, deportivos, científicos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en el artículo 2.

3. Beneficiario del incentivo fiscal: mecenas-contribuyente que haya realizado cualquier actividad contemplada en el ámbito de esta Ley.

4. A efectos de lo dispuesto en esta ley quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, los que no cumplan los requisitos establecidos en esta norma, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente o cualesquiera razones que determine la ley.

5. A los efectos de esta ley no podrán beneficiarse de los incentivos fiscales los mecenas cuando la aportación se hubiera dirigido a un proyecto cultural, artístico, científico-técnico, social y medioambiental, o de investigación o deportivo cuyo titular sea su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado. Tampoco podrán beneficiarse de los incentivos fiscales de la presente ley los mecenas que formen parte de una sociedad civil o mercantil, o participen de cualquier forma en una sociedad común o participada en la que también sea parte la persona que va a beneficiarse del mecenazgo o cuando se demuestre interés espurio o fraudulento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2022 en vigor desde 01-01-2023