Articulo 3 Mecenazgo Cultural

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Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.

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1. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:

a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha.

b) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Castilla-La Mancha. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro las que así se caracterizan por la normativa reguladora de las mismas en atención a su correspondiente personificación jurídica.

c) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.

d) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que de forma habitual desarrollan alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de esta ley.

2. A efectos de lo dispuesto en esta ley quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente.

3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.

4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020