Articulo 3 en el marco de... cobertura

Articulo 3 en el marco de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de televisión digital de extensión de cobertura

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Tercero.

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Con fechas 14 de enero de 2014, 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016, se publican respectivamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de Puntos de Acceso Público a Internet en comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para 2014 (en adelante, Orden RAPI 2014); la Orden de 16 de julio de 2015, correspondiente a su convocatoria para 2015 (en adelante, Orden RAPI 2015); y la Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se convoca, para el año 2016, la concesión de subvenciones para Centros y Puntos de Acceso Público a Internet, al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016 (en adelante, Orden RAPI 2016).