Articulo 3 Marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
Artículo 3. Acciones prioritarias
En los ámbitos prioritarios, las siguientes acciones serán prioritarias para la elaboración y utilización de especificaciones y normas, tal y como se establece en el anexo I:
a) el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión;
b) el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión;
c) datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario;
d) el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall);
e) el suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales;
f) el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 26-08-2010