Articulo 3 Marco para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos
Artículo 3. Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) «cierre»: la terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la disposición del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos en una instalación para su almacenamiento definitivo; ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar la instalación en condiciones seguras a largo plazo;
2) «autoridad reguladora competente»: una autoridad o sistema de autoridades designado en un Estado miembro en el ámbito de la regulación de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos, como se contempla en el artículo 6;
3) «almacenamiento definitivo»: la disposición de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado en una instalación, sin intención de recuperarlos;
4) «instalación de almacenamiento definitivo»: toda instalación cuya finalidad primordial sea el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos;
5) «licencia»: todo documento jurídico concedido bajo la jurisdicción de un Estado miembro para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la gestión del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos, o que confiera responsabilidad sobre el emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación, desmantelamiento o cierre de una instalación de gestión del combustible nuclear gastado o de una instalación de gestión de residuos radiactivos;
6) «titular de la licencia»: una persona física o jurídica que sea responsable en su totalidad de una actividad o una instalación relacionada con la gestión de combustible nuclear gastado o de residuos radiactivos según lo especificado en una licencia;
7) «residuos radiactivos»: todos los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales el Estado miembro o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por el Estado miembro no prevea ni esté examinando ningún uso ulterior y que estén regulados como residuos radiactivos por una autoridad reguladora competente con arreglo al marco legislativo y reglamentario del Estado miembro;
8) «gestión de residuos radiactivos»: todas las actividades que se relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento temporal o almacenamiento definitivo de residuos radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento;
9) «instalación de gestión de residuos radiactivos»: toda instalación cuya finalidad primordial sea la gestión de residuos radiactivos;
10) «reprocesamiento»: todo proceso u operación que tenga por finalidad extraer materiales fisionables y fértiles del combustible nuclear gastado para su uso ulterior;
11) «combustible nuclear gastado»: el combustible nuclear irradiado en el núcleo de un reactor y extraído permanentemente de este; el combustible nuclear gastado puede o bien considerarse un recurso utilizable que puede reprocesarse o bien destinarse al almacenamiento definitivo si se considera residuo radiactivo;
12) «gestión del combustible nuclear gastado»: todas las actividades que se relacionan con la manipulación, almacenamiento temporal, reprocesamiento o almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado, excluido el transporte fuera del emplazamiento;
13) «instalación de gestión de combustible nuclear gastado»: toda instalación cuya finalidad primordial sea la gestión de combustible nuclear gastado;
14) «almacenamiento temporal»: la disposición de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado en una instalación con intención de recuperarlos.