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Articulo 3 Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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El ámbito de aplicación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente abarca las titulaciones y certificaciones oficiales procedentes del sistema educativo español no universitario recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, aquellos otros títulos que se hayan declarado equivalentes, así como las titulaciones del ámbito de la educación superior en los términos regulados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, que queda como norma reguladora para dicho ámbito. Asimismo, se incluyen los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo regulados en la normativa vigente.

La ubicación en un nivel similar del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente de determinadas titulaciones o certificaciones en ningún caso genera la posibilidad de equiparación u homologación entre ellas.