Articulo 3 Línea del Fond...turísticos

Articulo 3 Línea del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos

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Artículo 3. Naturaleza

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1. La línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista.

2. Las aportaciones de la Generalitat a los municipios reconocidos como turísticos tienen el carácter de transferencias con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son complementarias y compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal y la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, así como con las ayudas de concurrencia competitiva, directas o nominativas para entidades locales de Turisme Comunitat Valenciana.

3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2020 en vigor desde 02-10-2020