Articulo 3 Línea del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos
Artículo 3. Naturaleza
1. La línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista.
2. Las aportaciones de la Generalitat a los municipios reconocidos como turísticos tienen el carácter de transferencias con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son complementarias y compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal y la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, así como con las ayudas de concurrencia competitiva, directas o nominativas para entidades locales de Turisme Comunitat Valenciana.
3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2020 en vigor desde 02-10-2020