Articulo 3 Ley Orgánica R...os menores

Articulo 3 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores

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Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años.

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Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001