Articulo 3 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
Artículo 3
La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento se constituirán en escritura pública.
No obstante, la prenda sin desplazamiento podrá también constituirse mediante póliza intervenida por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de comercio colegiado, cuando se trate de operaciones bancarias o se refiera a cualquiera de los supuestos comprendidos en el artículo noventa y tres del Código de Comercio.
La escritura o la póliza, en su caso, deberán ser inscritas en el Registro que por esta Ley se establece.
La falta de inscripción de la hipoteca o de la prenda en el Registro privará al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les concede esta Ley.
La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. Los asientos practicados en los libros especiales de hipoteca y de prenda, que se han de llevar en el Registro de la Propiedad, están bajo la protección de los Tribunales y producirán todos sus efectos mientras no se cancelen o se declare su nulidad.
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955